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Este ANTECEDENTE

Surge después de que una persona promoviera varios juicios de amparo contra los artículos 235, 237, 245, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, referentes a la prohibición de actividades relacionadas con el consumo recreativo de Marihuana.

Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron los recursos de revisión llegando a conclusiones diversas.

Mientras que uno confirmó el sobreseimiento, por considerar que los quejosos habían consentido las normas, el otro lo revocó, porque consideró que las normas podían reclamarse como autoaplicativas al ser estigmatizadoras. Por tanto, que la quejosa no debía ceñirse al plazo de treinta días para la presentación de su demanda.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que un juicio de AMPARO, puede promoverse en cualquier momento, CONTRA las Normas y/o preceptos, que prevén las PROHIBICIONES administrativas CONTRA el consumo LÚDICO de MARIHUANA, que establecen un juicio de valor estigmatizante contra las personas consumidoras de esa sustancia, VULNERANDO el Derecho al Libre Desarrollo de la personalidad, generando afectaciones cuyas consecuencias se actualizan de momento a momento y, por ende, son normas autoaplicativas que pueden impugnarse en cualquier tiempo.

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La justificación de la SCJN es que las normas en cuestión, entendidas como un sistema de prohibiciones administrativas, establecen que la autorización para realizar actos relacionados con estupefacientes o sustancias psicotrópicas se supedita a que tengan exclusivamente fines médicos y/o científicos, de modo que se limita la posibilidad de que la MARIHUANA pueda utilizarse con fines lúdicos o RECREATIVOS.

Esta limitante contiene un juicio de valor estigmatizante lo cual atenta contra el principio de dignidad humana reconocido en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, debido a que a lo largo de los años los usuarios de cannabis sativa (Marihuana) en México han formado y forma parte de un sector de la sociedad que ha sufrido un proceso de estigmatización que los considera como personas enfermas, incluso con cierto nivel de criminalidad, derivado de los discursos de criminalización del consumo promovidos por políticos, comunicadores y actores sociales.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Administrativa

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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