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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que un servidor público, demandado por responsabilidad administrativa, No asistió a la audiencia inicial, ni designó abogado para su defensa, por lo que el Juez tuvo por acreditada la comisión de sus faltas una grave y la otra no, ante esto el servidor público apeló la dedición argumentando que, si no tenía un defensor particular, la autoridad estaba obligada a designarle uno de oficio.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que en los Juicios de Responsabilidades Administrativas NO es APLICABLE el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, por tanto los Servidores Públicos NO gozarán de este beneficio.
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La justificación de la SCJN es que, Conforme al artículo 109, fracc. III, de la Constitución (correlativo al diverso 113, párrafo primero, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2015), el procedimiento de responsabilidad administrativa busca proteger y preservar los intereses públicos fundamentales (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia) que deben observar todas personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; desde tal perspectiva, esos procedimientos son ajenos a los aspectos jurídicos básicos del proceso penal en el que las personas investigadas por la posible comisión de alguna conducta delictiva a la postre pueden estar privadas de la libertad; de ahí que se trate de sujetos que requieran obligatoriamente de esa asesoría técnica, ante su potencial situación de cautiverio, mientras que cuando se trata de un procedimiento administrativo sancionador, no se advierte que esa defensa técnica se estime imprescindible, pues los valores jurídicos que el presunto responsable defiende no tienen el impacto de los involucrados en el proceso penal. Por tanto, aunque el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección [inciso d)] y que si no lo hiciere tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado [inciso e)], ello no es aplicable en el mismo grado en un procedimiento de responsabilidad administrativa que en los asuntos del orden penal, sino que debe prevalecer el supuesto de que la persona servidora pública puede defenderse personalmente, si así lo decide, o por conducto de un defensor, en términos del artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con lo cual se garantiza el derecho de asistencia legal en los procedimientos administrativos de responsabilidad.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga VALER, a partir de esta semana.
Tesis Administrativa
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La información de hoy procede de la Suprema Corte
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