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Este ANTECEDENTE
Surge luego de Tribunales llegaron a conclusiones diferentes al resolver cuál es el domicilio en que debe emplazarse a juicio a una persona moral, esto conforme al artículo 743, fracc. I, de la Ley Federal del Trabajo.
Mientras que uno concluyó que la ley citada NO EXIGE que el trabajador señale como domicilio el principal lugar de sus negocios o su domicilio fiscal, o que sea donde se encuentre su representante o apoderado legal, y el otro consideró si debía ser el domicilio principal de sus negocios.
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La Suprema Corte de Justica a través del Pleno Regional en Materia de Trabajo DETERMINÓ que para el EMPLAZAMIENTO a una empresa NO necesariamente debe ser en el domicilio fiscal, puede ser cualquiera en el que pueda lograrse la comunicación procesal efectiva con la parte demandada.
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La justificación de la SCJN es que los artículos 739 y 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo NO exigen que el domicilio señalado por la parte trabajadora, para efectos del emplazamiento a juicio de una persona moral, corresponda al domicilio principal, fiscal o en el que se encuentre su apoderado o representante legal, sino sólo que mediante el cercioramiento actuarial del domicilio se vincule con la persona a notificar, para concluir legalmente que cuenta con pleno conocimiento de que existe una demanda en su contra y, en consecuencia, que está en aptitud legal de ejercer su derecho de audiencia, reconocido por el artículo 14 de la Constitución.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en toda la república.
Jurisprudencia Laboral
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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