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Esta Ley es de orden e interés público y tiene por objeto que todos los Servidores Públicos brinden a las personas con discapacidad y situación de vulnerabilidad atención prioritaria al realizar trámites y solicitudes de servicios en cualquier oficina de la Administración Pública en el Distrito Federal.

Para esta Ley se consideran vulnerables los siguientes grupos:

. Adultos Mayores de 60 años;
. Madres con hijas e hijos menores de 5 años;
. Mujeres embarazadas; y
. Mujeres jefas de familia.

Además con la presente Ley la cual entra en vigor a partir de mañana, se adicionan algunos aspectos a la Ley para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal,

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Ver Decreto Completo a partir de la página 12 …..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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