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El ANTECEDENTE:
Surge después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerció sus facultades y solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le remitiera información sobre las cuentas bancarias de un Contribuyente, dicha solicitud se realizó SIN autorización judicial, pues así se lo permite el artículo 142, fracc. IV, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Derivado de esta información, la citada Secretaría formuló querella ante el ministerio público en contra de la persona investigada porque advirtió la probable comisión de un delito fiscal.
La autoridad ministerial inició una carpeta de investigación y posteriormente utilizó la información bancaria recabada para judicializar el asunto, solicitar audiencia inicial y formular imputación.
El juez de control que conoció del caso vinculó a proceso a la persona referida por la comisión de un delito equiparable a la defraudación fiscal.
En contra de esa determinación, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de la citada norma porque considera que vulnera su derecho a la vida privada, pues permite rendir información bancaria sin control judicial previo, pero le fue negado el amparo.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que la información bancaria que la SHCP (SAT), OBTIENE SIN previa autorización judicial, es VÁLIDA y puede formar parte de una denuncia o querella ante el Ministerio Público en contra de una persona, esto porque dicha información se obtiene en ejercicio las facultades de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
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La justificación de la SCJN es que la obtención de la información bancaria por parte SAT, en términos del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, se realiza para la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyente.
Pero, si derivado de lo anterior, las autoridades hacendarias consideran que se encuentran ante la probable comisión de un hecho señalado por la ley como delito, dichas autoridades tienen la obligación de presentar denuncia o querella relativa y proporcionar los datos que tuvieren ante el ministerio público.
Por tanto, el origen de la obtención de la información bancaria de una persona por parte de las autoridades hacendarias federales, no es necesario que su solicitud sea sometida a un control judicial previo, debido a que su adquisición no se realiza en el marco de una investigación penal, ya que no tiene el carácter de técnica de investigación, medida cautelar o providencia precautoria, las cuales sí deben ser autorizadas por un juez de control conforme a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además, su obtención no tiene origen en un proceso penal previo, sino en el ejercicio de una función de la autoridad hacendaria federal para verificar el cumplimiento de la obligación constitucional de las personas de contribuir al gasto público.
Así, como no es aplicable un control judicial previo a la solicitud de la autoridad hacendaria federal en los términos descritos, la información bancaria recabada a partir de esa solicitud puede válidamente aportarse a la denuncia o querella que es presentada ante el ministerio público, sin que ello afecte la privacidad de las personas, ni impide que el juez de control verifique posteriormente si el procedimiento de obtención de esa información cumplió los requisitos previstos en los artículos 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito y 16 de la Constitución.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Constitucional Penal
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.
La información de hoy procede de la Suprema Corte
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