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Este Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica y deben ser aplicables a todas las Instituciones Educativas Públicas y Particulares con autorización, en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal que impartan Educación Preescolar, Primaria y Secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos.
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Además la Promoción para cursar o no el siguiente año escolar será decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación.
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Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria serán:
BIMESTRE
PERIODO DE EVALUACIÓN
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. (Antes de que concluya el mes de octubre.)
II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. (Antes de que inicie el periodo de vacaciones.)
III De enero a febrero de cada ciclo escolar. (Antes de que concluya el mes de febrero.)
IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. (Antes de que concluya el mes de abril.)
V De mayo al fin del ciclo escolar.
Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
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Además se publican los criterios de calificación que deberán tomar en cuenta los docentes para acreditar o no a los alumnos.
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