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Debido a las lluvias severas que afectaron fuertemente algunos Estados del País es necesario que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, se considera conveniente Apoyar a los Contribuyentes de las ZONAS AFECTADAS, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente Eximirlos de la obligación de efectuar Pagos Provisionales de los Impuestos sobre la Renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año.
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Se debe tomar en cuenta que el para efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.
Este Decreto entrará en vigor el día de hoy y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013.
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