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El ANTECEDENTE
Surge luego de que autoridades responsables interpusieron recurso de queja en contra del auto dictado en un juicio de amparo indirecto, por el que se concedió la suspensión de oficio y de plano a un núcleo agrario, con motivo del decreto que declara área natural protegida una superficie de sus tierras ejidales, el cual fue notificado a dichas autoridades por correo certificado.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que las notificaciones hechas a las autoridades responsables por correo certificado respecto de la suspensión, surten efectos desde que se reciben.
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La justificación de la SCJN es de la interpretación sistemática del artículo 31, fracc. I, de la Ley de Amparo, donde se advierten dos reglas sobre cuándo surten efectos las notificaciones que se practican a las autoridades en su carácter de responsables o de terceras interesadas, cuyas hipótesis son:
- Desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas (regla genérica); y
- Cuando se notifique por oficio el auto o resolución el cual se envíe por correo y no se trate de la suspensión, surtirá efectos en la fecha en que conste en el acuse de recibo, siempre que sea día hábil; pero, de ser inhábil se entenderá que surte efectos a la primera hora del día hábil siguiente (regla específica).
En consecuencia, si la notificación por correo certificado a las autoridades responsables sea en día hábil tratándose de la suspensión, opera la regla general citada.
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