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Este antecedente:
Surge luego de que un juez concediera un amparo de una persona moral contra el artículo 2º, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa 0% a los valores cuando se enajenen (vendan) productos destinados a la alimentación humana y animal, excepto los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala, DETERMINÓ que es LEGAL el Cobro del 16% de IVA en Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como MASCOTAS en el hogar.
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La justificación de la SCJN es que la norma no viola el principio de legalidad tributaria, ya que en ella existe un grado de claridad y señalamiento razonable del objeto del IVA que hace innecesario que se precise qué debe entenderse por “pequeñas especies” y “mascotas en el hogar”, ya que dichas expresiones permiten a las personas entender que la VENTA de alimento para cualquier especie animal, que por su naturaleza y tamaño pueda ser utilizada como mascota en el hogar, estará gravado con el pago del 16% de IVA.
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Asimismo, se decidió que el artículo de referencia es acorde al principio de equidad tributaria, puesto que la finalidad extrafiscal establecida por el legislador en dicho numeral, que es el fomento a las actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras para aumentar la producción y autosuficiencia alimentaria, justifica el trato diferenciado entre los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, y los alimentos procesados para el resto de los animales, para efectos de gravar su Venta.
Además, también se resolvió que la norma es proporcional pues:
- Posibilita a los contribuyentes del IVA saber a qué atenerse respecto a la COMPRA de alimentos PROCESADOS para sus mascotas;
- Permite que el Estado Mexicano fomentar las actividades del sector primario, con la finalidad de aumentar y lograr la autosuficiencia alimentaria, lo que, por otra parte, contribuye a cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para la población, y
- Hace factible gravar la distinta manifestación de riqueza que se refleja al comprar alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, para las mascotas del hogar, pues, dada la mecánica del IVA, quienes adquieren tales alimentos, son, al final del ciclo tributario, los que terminan soportando la carga del gravamen considerándolos contribuyentes de facto, en tanto que la adquisición del bien implica la capacidad para comprarlo y sujetar el tributo.
Respecto al último punto, la Sala destacó que el precepto reclamado NO grava la “propiedad” de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la compra de alimento procesado para ese tipo de animales y, es precisamente su adquisición, vía gasto, lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución.
Sobre todo si la compra de alimentos procesados no es la única opción para alimentarlos, de manera que habrá quienes elijan la compra de alimentos procesados muy elaborados o específicos, mientras que otras personas lo harían con opciones más económicas. Por lo que finalmente, también se indica que la porción normativa aludida NO es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución, debido a que la aplicación de la tasa del 16% del mismo impuesto en la hipótesis analizada, no desaparece después de aplicarse al supuesto que le da origen, ni tampoco alude individualmente a una persona en concreto. Por el contrario, el artículo analizado es una norma especial, porque se aplica a un número indeterminado de personas que realicen la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en toda la república.
Jurisprudencia-Constitucional-Administrativa
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