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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que una Junta Local de Conciliación y Arbitraje requirió que el actor compareciera personalmente con identificación oficial para aclarar su nombre y ratificar la firma puesta en la demanda, debido a que el nombre que aparecía al principio de la demanda discrepa parcialmente con el señalado en el apartado de la firma.
Y al no cumplir con el requerimiento, la autoridad determinó que había falta de interés por parte del trabajador y, así decretó el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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La Suprema Corte de Justicia a través del su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, NO tienen facultades para exigir al trabajador que comparezca personalmente a aclarar o a ratificar la demanda.
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La justificación de la SCJN es que en términos de los artículos 685, párrafo segundo y 873 de la Ley Federal del Trabajo, antes de la reforma del 1 de mayo de 2019, es que cuando al examinar la demanda las Juntas de Conciliación y Arbitraje advierten alguna inconsistencia o irregularidad que haga necesaria su aclaración, tienen la facultad para prevenir a la parte actora de tal circunstancia para que esté en condiciones de efectuar la manifestación o aclaración correspondiente, lo cual podrá realizar en el momento procesal oportuno; SIN que dichos preceptos las faculten para hacerla comparecer en determinado plazo y de manera personal para realizar la aclaración o ratificar la demanda.
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación para quien la haga valer a partir de esta semana.
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