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Se reforma al artículo 67 de la Ley de Desarrollo del EdoMex, a partir de Hoy, las DENUNCIAS populares CONTRA los hechos, actos y omisiones en el manejo, uso y ENTREGA de los Programas Sociales, se podrán SER de manera ANÓNIMA, además de por escrito, vía telefónica o a través de internet.

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Con esta reforma “dicen” se busca que con el anonimato se reste vulnerabilidad al denunciante y con el uso de las tecnologías se facilitará el acceso a la justicia y así sancionar los actos indebidos cometidos por los servidores públicos que tienen a su cargo los programas sociales.

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Recordemos que si la denuncia es por escrito deberá tener los siguientes requisitos para su atención:

  • Nombre o razón social y domicilio del denunciante o en su caso del representante legal;
  • Descripción de los actos, hechos u omisiones denunciados;
  • Datos que permitan identificar a la presunta autoridad, funcionario infractos o responsable; y
  • Las pruebas que ofrezca el denunciante.

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Este 👇es el link de la Contraloría Social encarga de recibir las Denuncias..

https://portal.secogem.gob.mx/tramites-servicios

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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