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El ANTECEDENTE:
Surge después de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios diferentes, al analizar la legislación aplicable cuando un trabajador demanda la basificación o el reconocimiento de que es de base. UNO determinó que debe aplicarse la vigente al momento en que se presentó la demanda, y el otro sostuvo que es aplicable la vigente al momento en que el trabajador ingresó a prestar sus servicios, esto es, la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas en este caso de Baja California.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior, DETERMINÓ que en el juicio laboral en el que se demande el reconocimiento de BASE del trabajador, esto se DEBE tramitarse CONFORME a la ley vigente al momento en que el trabajador ingresó a prestar sus servicios.
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La justificación de la SCJN es que el artículo 9 de la entonces Ley del Servicio Civil de los Trabajadores de los Poderes del Estado, establecía que, si las funciones que realizaba un trabajador al servicio del Estado eran de base y se prolongaban por más de seis meses, DEBÍA contemplarse su plaza en el presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base.
El 9 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios en este caso de Baja California, la cual regula diversos mecanismos para identificar a los trabajadores de confianza y la forma en que pueden acceder a una Plaza de Base. Y su artículo 9 prevé diversos requisitos para que el trabajador tenga derecho a ser incorporado al sistema escalafonario y a participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva, entre ellos, ser de nuevo ingreso y haber acumulado más de un año efectivo de servicios. Ya expuestas las diferencias relativas entre la ley anterior y la vigente, y acorde con la teoría de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, se concluye que a quien inste su demanda bajo la vigencia de la NUEVA ley pero que ingreso a laborar con anterioridad a la del 9 de mayo de 2014, DEBE aplicársele la norma anterior, porque además de que no puede considerársele de nuevo ingreso al haber iniciado la prestación de sus servicios antes de su entrada en vigor, ejerció su acción conforme a hechos acontecidos con anterioridad a la última fecha referida; máxime que el artículo tercero transitorio de la ley del servicio civil vigente establece que las reformas no afectarán derechos adquiridos y demás prestaciones reconocidas a los trabajadores con anterioridad a ese decreto
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia Laboral
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