Views: 16
.
.
Se reforman los artículos 251 de la Ley de IMSS y 208 de la Ley del ISSSTE, a partir de HOY estas instituciones deberán CREAR el “BUZON IMSS y el BUZÓN ISSSTE” respectivamente, como sistema de comunicación electrónico implementado y administrado por estas mismas.
.
A través del Buzón, se podrán realizar notificaciones de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, así como informar sobre aspectos de interés.
.
Además, los Particulares PODRÁN presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS e ISSSTE, a través de documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa.
.
Todas los trámites realizados mediante el Buzón TENDRÁN la misma validez legal que la de los documentos firmados y con los mismos efectos probatorios que las disposiciones aplicables les confieran.
.
Con ello “dicen los legisladores” se busca que esta herramienta tecnológica facilite la gestión interna de los Institutos, mediante la optimización de los procesos administrativos y avanzando hacia una gestión de trámites más eficientes y automatizada.
.
Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.
.