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El ANTECEDENTE

Surge luego una Coalición o grupo de trabajadores médicos residentes promovió juicio de amparo debido a que un Juez asignado al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos NO admitió una demanda promovida por esta coalición de médicos, al considerar que sus representantes no acreditaron su personalidad y porque el SOLO hecho DE COALIGARSE no constituye una nueva persona jurídica para atribuirle derechos y obligaciones.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que una COALICIÓN de personas trabajadoras, son sujeto de derechos y obligaciones y por lo tanto cuenta con personalidad jurídica para defender un interés común, en este caso sus Intereses LABORALES, a través de un juicio de esa naturaleza.

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La justificación de la SCJN es que de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracc. XVI, de la Constitución y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las personas trabajadoras tienen el derecho de COALIGARSE para la defensa de sus intereses laborales, cuyo reconocimiento no se limita solamente a los sindicatos, sino que es extensivo a las organizaciones o asociaciones que persigan la misma finalidad, así como la representación de sus intereses legítimos.

De igual forma, la interpretación teleológica y sistemática del marco legal de las coaliciones, se advierte que el legislador que expidió la Ley Federal del Trabajo señaló expresamente que con fundamento en la fracción XVI citada debía elevarse a las coaliciones a la categoría de sujetos de derechos y en este sentido, si las coaliciones están protegidas a nivel constitucional y convencional como personas jurídicas constituidas para la defensa de un interés común actual, el que una vez resuelto trae la disolución de esa organización, se concluye que pueden defenderlo ante los tribunales laborales competentes, pues de lo contrario su reconocimiento sería meramente teórico.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Laboral

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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