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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que Tribunales contendientes sostuvieron criterios diferentes contradictorios sobre si la copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria con la manifestación “bajo protesta de decir verdad”, es apto para acreditar el interés para la procedencia de la suspensión provisional cuando se reclama en amparo la inmovilización o el bloqueo de cuentas bancarias
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Segunda Sala, DETERMINÓ es INSUFICIENTE la copia simple de un contrato de apertura de cuenta bancaria vinculada con la expresión “bajo protesta de decir verdad”, para acreditar el interés suspensional de la parte quejosa y obtener la suspensión provisional en contra de la orden de bloqueo de cuentas bancarias.
Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que, del análisis concatenado de otras documentales (tales como los contratos, correos electrónicos, comprobantes de transferencias, capturas de pantalla, o cualquiera otra de naturaleza similar) y conforme al prudente arbitrio del juzgador, pueda concluirse la existencia del interés suspensional.
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La justificación de la SCJN es en base a la doctrina jurisprudencial en torno al valor probatorio de las copias simples y de la expresión “bajo protesta de decir verdad” que establece lo siguiente:
- El valor probatorio de las copias fotostáticas simples –sin elemento de certificación de su contenido adicional– queda al arbitrio de la autoridad judicial en la medida en que carecen de valor probatorio pleno y que únicamente dan cuenta de la existencia del documento del que son reproducción, no así de su contenido; y
- La expresión “bajo protesta de decir verdad” es un requisito que debe contener toda demanda de amparo, la cual se vincula directamente con la narrativa de los hechos o antecedentes que la parte quejosa relata en su demanda de amparo –los que pueden ser hechos o abstenciones–,y constituye un indicio de la veracidad de lo expresado por ésta.
Por lo que se deriva que sea necesario que la valoración de una copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria se realice de manera adminiculada con otros documentos que, aun cuando sean impresiones electrónicas o copias simples, en conjunto, arrojen indicios suficientes, conforme a la experiencia y prudente arbitrio del juzgador, en cuanto a la existencia del interés suspensional.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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