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Este ANTECEDENTE
Surge después de que se reclamó en un juicio de amparo la decisión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución interlocutoria que declaró improcedente el incidente de nulidad de notificaciones planteado en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio oral ordinario civil, por NO haberse realizado el requerimiento de pago y embargo en el domicilio particular de los demandados.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que los Requerimiento de PAGO y EMBARGO en la ejecución de sentencia de los juicios orales ordinarios civiles, DEBEN realizarse DIRECTAMENTE en el domicilio de la persona demandada.
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La justificación de la SCJN es que conforme al artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles (Chihuahua), decretado el auto de ejecución se requerirá de pago a la persona deudora y, si no lo realiza en el acto, se procederá a embargar bienes de su propiedad bastantes para cubrir las prestaciones demandadas si se tratase de acción ejecutiva, o las fijadas en la sentencia o en el propio auto de ejecución. El diverso 518 del mismo ordenamiento prevé que si en ejecución de sentencia la persona condenada no fuere hallada a la primera búsqueda, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día hábil a fin de que espere al ejecutor, si no lo hace se procederá al embargo de bienes, teniéndose por renunciado su derecho a designar los que deben secuestrarse. De dichas disposiciones se advierte implícita la obligación de que la diligencia de requerimiento de pago y embargo en ejecución de sentencia deba ser en el domicilio de la deudora y/o condenada (parte demandada en el juicio de origen), y así respetar las formalidades esenciales en el procedimiento y que ésta se encuentre en posibilidad de señalar bienes de su propiedad, pues al llevarse a cabo en su domicilio personal, se brinda un derecho de audiencia más amplio.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer a partir de esta semana.
Tesis Civil.
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