Views: 2

.

El ANTECEDENTE

.

Surge luego de que la Primera Sala revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre le RECLAMÓ a su exconcubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica, debido a que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo. El Juez y la Sala familiar rechazaron su solicitud, esto porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y menos el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.

Ante la negativa el señor promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil en este caso para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato. Esto porque consideró que es discriminatorio, ya que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija.

.

La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior de DETERMINÓ que el artículo en mención NO es DISCRIMINATORIO en razón de género, debido a que ambos concubinos pueden solicitar una compensación económica, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.

.

La justificación de la SCJN es que el artículo impugnado está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica—, puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio.

Destacando que la norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza –legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica—, ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla.

.

Así, se concluye que la norma NO condiciona, con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica, pues para ello, lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja.

.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

.

AYUDANOS para que más personas conozcan esta información, compártela en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo