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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios diferentes al analizar si en la cuantificación de los salarios caídos en un incidente de liquidación debe descontarse el sueldo que, con motivo de haber desempeñado otro cargo con la misma parte patronal, el trabajador percibió durante el periodo que abarca la condena.
Mientras que uno determinó que no debe hacerse tal descuento, pues el salario caído es una sanción que se debe cumplir al demostrarse el despido injustificado, el otro resolvió que sí debía descontarse, al tratarse de la misma parte patronal quien lo contrató, pues estimar lo contrario implicaría un doble pago.
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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINO que al cuantificar los salarios caídos NO DEBE DESCONTARSE los percibidos por la contratación con el mismo Patrón demandado y que abarca el periodo de condena.
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La justificación de la SCJN es porque el salario es el derecho de toda persona trabajadora por su trabajo desempeñado y no puede ser objeto de descuento, salvo en los supuestos previstos en la ley.
Los salarios caídos son la consecuencia del actuar de la parte patronal, con un fin indemnizatorio, para resarcir el daño que ocasionó al trabajador.
Si durante el periodo que abarca la condena al pago de salarios caídos la persona trabajadora fue contratada para ejecutar un diferente empleo por el propio PATRON demandado, NO es POSIBLE que se descuenten del monto de los salarios caídos los percibidos durante esa nueva contratación, debido a que tienen un origen distinto.
Mientras que unos son una obligación por parte del patrón (por una causa imputable a él), los otros son un derecho de la persona trabajadora por laborar en un periodo determinado, de ahí que no se trate de un doble pago, ni sea trascendente que se trate de la misma parte patronal.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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