Views: 7

.

.

Este ANTECEDENTE:


Surge luego de que Tribunales llegaron a criterios diferentes al analizar cuando es que
inicia el cómputo del plazo de prescripción en casos de rescisión de la relación laboral por causas
imputables al patrón
.

Uno consideró que inicia al día siguiente del conocimiento de la causa de separación; mientras que el otro decía que inicia a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del motivo de separación.
.
La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que los plazos de prescripción consistente
en un mes
, conforme al art. 517, fracc. II, de la LFT, EMPIEZAN a correr al día siguiente de que el
trabajador tenga el conocimiento del motivo de la separación
, esto solo es cuando en los casos
donde el término de la relación laboral las causas son imputables al patrón.
.
La justificación de la SCJN es que conforme al artículo 52 de la LFT establece que el trabajador
puede separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé
cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 51
de la propia ley, que enumera las causas de
rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador.


Pero de la interpretación conjunta de los mencionados artículos 517, fracción II, y 52, se concluye
que el plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente al en que se tiene conocimiento
de alguna de las causas de rescisión previstas en el indicado artículo 51
. Lo anterior, en aras de
respetar el principio de igualdad procesal entre las partes.
Pero conforme a la interpretación aislada y restrictiva de la fracción II del artículo 517 se daría
origen a una desigualdad procesal entre los patrones y los trabajadores en relación con el plazo
de inicio de prescripción, porque la fracción I establece que la prescripción de las acciones de los
patrones para despedir a los trabajadores COMIENZA desde el día siguiente a la fecha en que se
tiene conocimiento de la causa de separación, mientras que la fracción II prevé que la
prescripción de las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo comienza desde la
fecha en que se tiene conocimiento de la causa de separación
.
.

,
Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATOIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia Laboral

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

.

AYUDANOS para que más personas conozcan esta información, compártela en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo