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Se reforman los artículos 9 y 16 de la Constitución de la CdMx, con lo que “dicen” se garantizará la cobertura universal del AGUA, su acceso diario, continuo y equitativo, con recolección de lluvia,

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En dicha reforma vigente a partir de HOY, se exponen las alternativas para abastecer de AGUA a la Ciudad, con la implementación de políticas de REÚSO, CAPTACIÓN y APROVECHAMIENTO de Agua Pluvial (lluvia), con el fin de contar con una opción viable de dar uso a los millones de litros de agua que terminan en el drenaje, los cuales, dicho sea de paso, son causa de inundaciones. (art. 9)

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Además, estas modificaciones también establecen legalmente que la política hídrica garantizará la captación de agua de lluvia, su aprovechamiento y tratamiento de aguas grises y residuales, así como la EXPLOTACIÓN sustentable de ACUÍFEROS, además de destinar espacios y edificios públicos para la instalación de sistemas de captación de agua de lluvia.

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Así También NUEVOS Desarrollos Residenciales y aquellas obras que por su magnitud, particularidades y actividades que desarrollen, están OBLIGADOS a contar con mecanismos de captación de agua de lluvia, así como con redes internas de doble tubería que permitan su uso no potable.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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