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Se reforman los artículos 9 y 16 de la Constitución de la CdMx, con lo que “dicen” se garantizará la cobertura universal del AGUA, su acceso diario, continuo y equitativo, con recolección de lluvia,
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En dicha reforma vigente a partir de HOY, se exponen las alternativas para abastecer de AGUA a la Ciudad, con la implementación de políticas de REÚSO, CAPTACIÓN y APROVECHAMIENTO de Agua Pluvial (lluvia), con el fin de contar con una opción viable de dar uso a los millones de litros de agua que terminan en el drenaje, los cuales, dicho sea de paso, son causa de inundaciones. (art. 9)
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Además, estas modificaciones también establecen legalmente que la política hídrica garantizará la captación de agua de lluvia, su aprovechamiento y tratamiento de aguas grises y residuales, así como la EXPLOTACIÓN sustentable de ACUÍFEROS, además de destinar espacios y edificios públicos para la instalación de sistemas de captación de agua de lluvia.
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Así También NUEVOS Desarrollos Residenciales y aquellas obras que por su magnitud, particularidades y actividades que desarrollen, están OBLIGADOS a contar con mecanismos de captación de agua de lluvia, así como con redes internas de doble tubería que permitan su uso no potable.
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