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El ANTECEDENTE
Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito, llegaron a criterios diferentes al analizar si procede, el pago de salarios caídos a los trabajadores de confianza de las sociedades nacionales de crédito, desde la fecha de su despido hasta el cumplimiento de su sentencia.
Uno estableció que es improcedente el pago, aun cuando su despido fue injustificado y el otro sostuvo que sí procede cuando hayan sido despedidos injustificadamente.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que los Trabajadores de CONFIANZA de las sociedades nacionales de crédito NO tiene Derecho al Pago de Salarios Caídos, aun cuando hubieran sido despedidos Injustificadamente, esto es por causas distintas a las previstas en el art. 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracc. XIII Bis Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución.
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La justificación de la SCJN es que el artículo 123 constitucional no prevé el pago de salarios vencidos cuando se reclama el despido o la separación injustificada del cargo, SÓLO establece el derecho de los afectados para optar entre la reinstalación o el pago de una indemnización.
Por tanto, de estar contemplados en la norma secundaria, los salarios vencidos tienen rango legal, como lo determinó el Tribunal Pleno este alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 32/2013.
De acuerdo con la ley reglamentaria mencionada, los trabajadores de confianza ÚNICAMENTE tienen derecho a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social.
También se contempla que, en el ámbito internacional, el artículo 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), establece la posibilidad pero –no la obligación– de que los Estados otorguen prestaciones adicionales a la reinstalación para hacer efectivo el contrato laboral o la indemnización compensatoria del daño provocado a la persona trabajadora por el incumplimiento de las obligaciones pactadas. Pero como los salarios vencidos no configuran una prerrogativa otorgada constitucionalmente a favor de los trabajadores ni un derecho de rango legal, los trabajadores de confianza de las sociedades nacionales de crédito que sean removidos de su empleo por cualquier causa, no tienen derecho a ese pago, aun cuando hubieran sido separados de manera injustificada.
Además, en este tema no puede aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, pues se está ante un trato diferenciado entre trabajadores de confianza y de base, que tiene rango constitucional, por lo que no puede considerarse como una cuestión soslayada o imprevista por el legislador que pueda ser materia de suplencia.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Laboral
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