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Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuido, contendientes, al analizar si en un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal, iniciado por la autoridad fiscal cuando esta detectó que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, ese contribuyente únicamente debe demostrar que cuenta con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones contenidas en los comprobantes en cuestión, o TAMBIÉN debe acreditar que efectivamente se realizaron aquellas operaciones, llegaron a conclusiones distintas, uno estimó que dicho contribuyente no está obligado a probar la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes objeto del procedimiento, sino que sólo cuenta con aquella capacidad operativa, y el otro consideró que también está OBLIGADO a acreditar la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ante lo anterior DETERMINÓ que el Contribuyente está OBLIGADO a PROBAR que Sí tiene Capacidad Operativa para llevar a cabo las operaciones respaldadas con sus CFDI emitidos, esto cuando el SAT, INICIA el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el art. 69-B del Código Fiscal.

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La justificación de la SCJN es que el artículo 69-B citado prevé el procedimiento y consecuencias de una presunción que puede llevar a la autoridad exactora a considerar, salvo prueba en contrario, la INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES RESPALDADAS POR DETERMINADOS COMPROBANTES, basándose en la prueba de un hecho distinto, esto es, que el contribuyente emisor no cuente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que respaldan esos comprobantes. Y en ese sentido, si en principio sólo se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas por esos comprobantes fiscales cuando el que los emite no demuestre que cuenta con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones que refieren los comprobantes fiscales que emite, pero si el contribuyente desvirtúa esa presunción, sus documentos continuarán produciendo los efectos correspondientes, como comprobantes fiscales, entonces se corrobora que dicho contribuyente sólo debe probar en tal procedimiento que sí tiene esa capacidad operativa.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Administrativa.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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