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El ANTECEDENTE:
Surge después de que Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a criterios contradictorios al analizar si los visitadores tienen la OBLIGACIÓN de identificarse previamente al ingresar al inmueble en el que pretende practicarse la visita domiciliaria. Uno consideró que la norma no exige que se identifiquen ante cualquier persona ni de forma previa a ingresar al domicilio, el otro estimó que el artículo 16 constitucional los obliga a identificarse antes de entrar al inmueble, para acreditar que pueden entrar y, de ese modo, salvaguardar la inviolabilidad del domicilio.
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La Suprema Corte de Justicia a través del su pleno regional en materias administrativa y Civil, DETERMINÓ que los Visitadores DEBEN Identificarse, SOLAMENTE al Inicio de la Visita Domiciliaria ANTE el contribuyente, su representante o el tercero con quien se entienda (Art. 44 fracc III del C.F), pero no tiene la obligación de identificarse previamente, al ingresar al inmueble en el que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente buscado.
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La justificación de la SCJN es que, para garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido por el artículo 16 constitucional, los visitadores deben cumplir con las formalidades establecidas en la legislación tributaria. La fracción III, del artículo 44 mencionado dispone que, al INICIO de la visita deben identificarse con quien se entienda la diligencia, siendo ésta la única identificación que se establece a su cargo.
La Segunda Sala del Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 167/2017, determinó que esa identificación solamente debe realizarse ante el contribuyente, su representante o el tercero con quien se entienda la visita domiciliaria, y no con cualquier persona que pueda atender a los visitadores hasta que éstos localicen a los directamente interesados y puedan iniciar la visita. Por tanto, en las visitas domiciliarias no debe cumplirse alguna identificación adicional a la prevista en el referido artículo 44, fracción III.
Sin que lo anterior constituya una autorización para los visitadores para actuar con arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, pues en todo caso, el personal actuante deberá desarrollar su función conforme se lo encomienden las normas constitucionales, legales y reglamentarias a las que se encuentre sujeto.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Administrativa.
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