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Este Antecedente:

Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito contendientes tuvieron criterios opuestos al analizar si es correcto prevenir a la parte que promueve un amparo indirecto para que ratifique la firma que calza la demanda cuando se advierte, como hecho notorio, que no coincide con la que obra en otro asunto tramitado por la misma persona.

Uno sostuvo que resultaba ilegal tal prevención ya que esto no está expresamente previsto en la Ley de Amparo, además de que, se consideraban datos ajenos a los que obran en el propio juicio, mientras que el otro resolvió que la prevención es legal, esto porque la ley no prohíbe tomar en cuenta asuntos diversos que son sometidos ante el Juez para advertir discrepancias entre las firmas que obran en los mismos.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que los JUECES tienen autoridad para solicitar la RATIFICACIÓN y/o Reconocimiento de la Firma de la persona que promueve una demanda de amparo, cuando ésta, al ser comparada con otra estampada en un juicio diverso es distinta, dejando claro que, en caso de no cumplir con la prevención, se tendrá por NO presentada la demanda.

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La justificación de la SCJN es que en términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, la discrepancia de la firma que calza una demanda de amparo con referencia a la que obra en otro procedimiento radicado ante el propio juzgado u otro, constituye una irregularidad lo cual justifica y faculta al JUEZ determinar esta diferencia como hecho notorio y así requerir a la parte promovente para que ratifique o reconozca la firma asentada en la misma, esto al ser un signo manuscrito a través del cual se expresa la voluntad de ejercer la acción de amparo, siempre y cuando se tengan las constancias a la vista, ya sean físicas o electrónicas, lo cual resulta acorde con la premisa de que el juicio debe seguirse a instancia de parte agraviada, en términos de los artículos 107, fracción I, constitucional y 6o. de la ley de la materia.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia Común

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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