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Este el ANTECEDENTE:

Surge después de que Tribunales tuvieron conclusiones diferentes sobre los efectos de la concesión de amparo ante la nulidad del emplazamiento en un juicio de divorcio.

Uno consideró que debía dejarse insubsistente el emplazamiento ilegal y todo lo actuado, incluyendo la sentencia; mientras que el otro estimó que debía dejarse INTACTA la resolución de divorcio, esto para que la reposición del juicio fuera únicamente sobre las consecuencias propias de la disolución del vínculo matrimonial.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, en un juicio de divorcio sin expresión de causa, la falta o nulidad del emplazamiento, da como resultado la REPOSICIÓN del procedimiento y, por tanto, deja sin efectos la SENTENCIA de divorció y la orden al Registro Civil para realizar la anotación marginal en el acta de matrimonio.

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La justificación de la SCJN es que, el emplazamiento a juicio es una actuación de orden público y su falta o ilegalidad constituye la violación de carácter procesal más grave en contra de la parte demandada.

Por lo que, dejar subsistente la sentencia, a pesar de la ilegalidad del emplazamiento, afecta el derecho a la seguridad jurídica de la persona demandada, aun cuando en su momento ésta no hubiera podido oponerse al divorcio.

Lo anterior es así, porque la modificación del estado civil de las personas tiene efectos patrimoniales y extrapatrimoniales que no sólo se dirimen en un juicio de divorcio. Además, mientras que los códigos civiles sí prevén reglas que protegen a las personas en estados familiares posteriores que hubieran actuado de buena fe, no existen normas para resolver los problemas que pudieran surgir si se deja subsistente la sentencia. Por tanto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad no tiene el alcance de validar una sentencia de divorcio dictada sin el conocimiento de una de las partes, ya que este derecho tiene como límites la protección del orden público y la afectación de derechos e intereses de terceras personas.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Civil

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La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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