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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que Tribunales Contendientes llegaron a criterios contradictorios al analizar si para que se actualice la causa de impedimento prevista en el artículo 51 fracc. VIII de la Ley de Amparo, basta la manifestación del JUEZ en el sentido de que determinada situación conlleva un riesgo de pérdida de su imparcialidad, o si es necesario que aporte mayores argumentos tendentes a precisar o esclarecer esta situación.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que es NECESARIO que los JUECES precisen la relación causal existente entre el elemento o los hechos objetivos que invoca y el riesgo de pérdida de imparcialidad, ya que NO BASTA solo su manifestación de impedimento.

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La justificación de la SCJN es que en la jurisprudencia 2a./J. 100/2018 (10a.), la Segunda Sala, sostuvo que las personas juzgadoras deben conducirse “por la templanza, así como por la moderación de las pasiones y los sentimientos” y esto  implica que se sobrepondrán, por regla general, a las posibles influencias externas e internas que puedan incidir en sus decisiones y, consecuentemente, sólo de forma excepcional deberán excusarse para conocer de determinado asunto, esto cuando se presenten las circunstancias que prevé el art. 51 de la Ley de Amparo, en sus primeras 7 fracciones, así como otras en las que existan “elementos objetivos”, reales o concretos, que impliquen un riesgo para su imparcialidad, de conformidad con la diversa fracción VIII.

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Además, tratándose de los supuestos atípicos comprendidos en la fracción VIII, no basta, por regla general, que el Juez manifieste que determinada circunstancia o hecho afecta su imparcialidad, sino que es necesario que exponga argumentos suficientes que justifiquen por qué su actuación podría verse comprometida para favorecer o perjudicar indebidamente a alguna de las partes; riesgo que deberá ser valorado y calificado, caso por caso, por el órgano al que corresponda su resolución.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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