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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE SU ENTIDAD

Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que Tribunales Contendientes tuvieron criterios opuestos después de analizar la Ley Gral. para Prevenir y Sancionar los Delitos de Secuestro, reglamentaria de la fracc. XXI del Art. 73 Constitucional, y determinar la supletoriedad en casos de secuestro, esto bajo el sistema penal procesal mixto.

Y mientras unos sostuvieron que se debe aplicar código local, el otro argumento que debe ser el Código Federal de Procedimientos Penales.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que cuando las autoridades judiciales del lugar sean las indicadas para conocer del delito de secuestro, SIEMPRE se deberá aplicar el Código de Procedimientos PENALES de la Localidad en todo lo concerniente a las cuestiones adjetivas, salvo la supletoriedad del código adjetivo penal federal prevista en el art. 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, relativa a la regulación insuficiente de las técnicas de investigación de los delitos regulados en ésta.

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La justificación de la SCJN es que, con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2016, el artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro remitía supletoriamente, entre otros, tanto al Código FEDERAL de Procedimientos Penales como a los códigos de procedimientos locales para su aplicación adjetiva.

Esta ley establecía un marco normativo que regulaba la competencia federal y estatal y al mismo tiempo, competencias compartidas entre ambos niveles de gobierno.

Sin embargo, cuando la autoridad conocía de un asunto del fuero común y debía atender cuestiones adjetivas, aplicaba supletoriamente el Código de Procedimientos Penales local, pero si dicho código no resultara suficiente para el caso, podría recurrir excepcionalmente al Código Federal de Procedimientos Penales, de conformidad con sus artículos 2 y 23.

Ahora bien, si las autoridades locales tienen competencia para conocer, resolver y ejecutar sanciones en casos de secuestro, esto no significa que deban inaplicar el código de procedimientos que regula su actuación, ya que la inclusión de los códigos locales como normativa supletoria, evidencia la intención del legislador de justificar la utilización de los códigos procesales tomando en consideración la competencia y jurisdicción del órgano que conoce del caso específico.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia PENAL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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