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El Abogado Patrono también llamado Sustituto es aquel que es el titular autorizado por el cliente para su defensa; por lo tanto, el autorizado para firmar documentos del juicio a nombre de su cliente.
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Sin embargo existió CONTRADICCIÓN de resoluciones entre tribunales de si este abogado podía firmar los juicios en que solicitaba el pago de Gastos y Costas, dicha contradicción llegó a la Suprema Corte de Justicia y esta tomo la siguiente determinación:
El “Abogado Patrono“, AUTORIZADO en términos del art. 120 del Código Procesal Civil (en este caso de Coahuila), CARECE DE LEGITIMACIÓN para PROMOVER juicio de Gastos y Costas.
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La justificación de la SCJN es que esta acción adicional constituye el ejercicio de un derecho y no versa sobre una cuestión de índole procesal, toda vez que trasciende de manera directa y personal a la esfera jurídica de quien obtuvo esa prestación, por ser la base de la litis incidental, aunado a que de una interpretación sistemática del citado código, se advierte que el derecho a las costas es una prerrogativa destinada al titular de ese beneficio, por lo que el abogado patrono no puede disponer ni fijar la forma en que debe cuantificarse ese derecho y, por ende, la instauración del referido incidente excede sus facultades.
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Esta es una Resolución está disponible para quien la haga valer a partir de ESTA semana
Tesis Civil
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