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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que a un sentenciado por el delito de delincuencia organizada le fue negado el amparo que promovió en el cual reclamó la Inconstitucionalidad del artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, debido a que establece que, NO gozarán de Libertad ANTICIPADA las personas sentenciadas por este delito, el sujeto aseguró que dicho artículo bajo el principio non bis in idem (esto es ser juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción), se trata de una de las penas prohibidas en términos del artículo 22 constitucional.

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La Suprema Corte de Justica a través de su Primera Sala, DETERMINÓ que, el artículo 141 de la Ley en mención, el cual RESTRINGE el BENEFICIO de la libertad anticipada a personas sentenciadas por el delito de delincuencia organizada, NO VULNERA el principio non bis in idem y no dispone una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional. y TAMPOCO viola los derechos a la reinserción social, a la igualdad y a la dignidad humana.

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La justificación de la SCJN es que, el principio non bis in idem, reconocido en el artículo 23 constitucional, si bien prohíbe que el Estado juzgue dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos.

Este principio no se vulnera cuando se restringe a las personas sentenciadas por el delito de delincuencia organizada a acceder al beneficio de la libertad anticipada, ya que el juez de ejecución sólo verifica si pueden acceder a ese beneficio, por lo que no implica un juzgamiento de hechos delictivos o que se juzgue dos veces a la persona sentenciada por los mismos hechos delictivos como lo prohíbe el artículo 23 constitucional.

Ahora bien, la libertad anticipada es un mecanismo para generar los resultados y fines previstos en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución, como son lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Por lo que dicho mecanismo no implica de manera alguna una pena, sino que se trata de un beneficio a favor de la persona sentenciada que se actualiza en la etapa de ejecución de la pena que le fue impuesta como consecuencia del juzgamiento de una conducta delictiva; y de ahí que no se trata de alguna de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Penal

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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