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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, una mujer por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad promovió un procedimiento especial sobre controversia de violencia familiar en contra de su expareja en el que solicitó medidas de protección, al alegar que eran víctimas de violencia en sus vertientes física, psicológica y patrimonial.
La primera instancia consideró que no estaba probada la violencia familiar y sentencio que, para restablecer la paz y el orden familiar, las partes debían acudir a terapia psicológica, para así restaurar las relaciones familiares; determinación que fue confirmada en apelación.
Contra la sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo el cual le fue negado.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINO que los niños, niñas y adolescentes, SON víctimas de violencia de género o familiar, AUN sin Ejercerse directamente en contra de ellos.
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La justificación de la SCJN es que, las acciones de las personas adultas que conviven en un mismo núcleo familiar tienen una influencia primordial en el crecimiento de los infantes.
Y de ahí que, cuando se ejerce violencia de género en el hogar, las personas menores de edad sufren afectaciones en sus propias visiones sobre el género y demuestran normalización de la violencia o, bien, una indefensión aprendida; afectaciones que además de perjudicarlas en su desarrollo, constituyen un elemento central en la perpetuación de la violencia de género como fenómeno social.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Civil-Constitucional
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La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia