Views: 7

.

Este ANTECEDENTE surge:

Luego de que en un Juicio Laboral una empleada a quien se le rescindió la relación laboral exhibió un documento expedido por un agente municipal, en donde hizo constar que la trabajadora prestó servicios comunitarios durante 3 días de los 6 que faltó a sus labores en un periodo de 30 días.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en juicios laborales, NO tienen el carácter de documento público, las Constancias que son expedidas por un Funcionario NO investido de Fe Pública o en ejercicio de sus actividades o funciones.

.

La justificación de la SCJN es que, documentos que no cumplan con los requisitos a que hace referencia el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, para ser considerados públicos, por no estar suscritos por autoridades investidas de fe pública o en ejercicio de sus atribuciones, NO Adquieren Valor PROBATORIO pleno y deben ser considerados documentos PRIVADOS.

Para justipreciarse como indicio, deben perfeccionarse conforme a los artículos 798 y 800 de la referida ley.

.

Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana.

Tesis Laboral.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYUDANOS para que más personas conozcan esta información, compártela en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo