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Este ANTECEDENTE surge:
Luego de que en un Juicio Laboral una empleada a quien se le rescindió la relación laboral exhibió un documento expedido por un agente municipal, en donde hizo constar que la trabajadora prestó servicios comunitarios durante 3 días de los 6 que faltó a sus labores en un periodo de 30 días.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, en juicios laborales, NO tienen el carácter de documento público, las Constancias que son expedidas por un Funcionario NO investido de Fe Pública o en ejercicio de sus actividades o funciones.
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La justificación de la SCJN es que, documentos que no cumplan con los requisitos a que hace referencia el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, para ser considerados públicos, por no estar suscritos por autoridades investidas de fe pública o en ejercicio de sus atribuciones, NO Adquieren Valor PROBATORIO pleno y deben ser considerados documentos PRIVADOS.
Para justipreciarse como indicio, deben perfeccionarse conforme a los artículos 798 y 800 de la referida ley.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana.
Tesis Laboral.
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La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia