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Este el ANTECEDENTE:

Surge luego de que tanto una persona moral y dos personas físicas les fue negado un amparo en el que después de ser sancionadas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por la omisión de prácticas monopólicas absolutas, reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley Federal de Competencia Económica argumentando que por vulnerar los principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica al no prever un plazo dentro del cual la autoridad puede requerir de cualquier persona informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones.

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La Suprema Corete de Justicia a través de su Primera Sala, DETERMINÓ que el artículo 73 de la Ley Federal de Competencia Económica NO VIOLA el principio de seguridad jurídica, al no disponer en la propia hipótesis normativa, un límite en el tiempo para que la COFECE PUEDA requerir información y documentos a los particulares.

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La justificación de la SCJN es que el legislador al emitir la Ley Federal en cuestión, ESTABLECIÓ la figura de la prescripción no sólo con relación al ejercicio de las facultades de la autoridad para imponer una sanción, sino incluso, y de manera expresa, con las propias facultades de inicio de las investigaciones.

Luego, debe entenderse que la facultad de la autoridad en materia de competencia económica para formular requerimientos de información y documentación está necesariamente vinculada con las propias investigaciones que puede realizar dicha autoridad. Por lo que así, debe entenderse que la COFECE puede formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios para llevar a cabo sus investigaciones, siempre y cuando su facultad para investigar posibles conductas ilícitas no se encuentre prescrita y esté abierta una investigación cuyo periodo de duración no se encuentre excedido. Por tanto, el ordenamiento presenta suficiente claridad en los artículos 71, 73 y 137 para concluir que establecen un límite a la duración de las investigaciones, incluyendo los requerimientos que forman parte de éstas y un plazo de prescripción de las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica para iniciarlas; lo que brinda suficiente certeza a los particulares de la prevención que deben guardar en cuanto al cuidado y resguardo de documentos y evidencias vinculadas con determinadas conductas que tengan la potencialidad de ser sujetas de reproche.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Constitucional-Administrativa

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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