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Se Reforma la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de herramientas digitales, se implementa el “Buzón IMSS” para trámites.

Esta herramienta será administrada por el IMSS y establecida en su página de Internet, en este Buzón se podrán realizar notificaciones de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés.

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Además, los PARTICULARES podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos solicitados por el IMSS; todo esto, mediante documentos digitales, también podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante este Organismo.

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También se, establece que es OBLIGATORIO su USO para las personas particulares, a quienes se define como: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas Físicas o Morales y representantes legales que REALICEN actuaciones ante el Instituto mediante el “Buzón IMSS.

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Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del “Buzón IMSS”, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes; las actuaciones realizadas a través del “Buzón IMSS” producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

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Los patrones DEBEN tener en consideración que el IMSS, realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés, a través del “Buzón IMSS”; por lo que los particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto.

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El IMSS publicará en el Diario Oficial dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el “Buzón IMSS”, así como las reglas de carácter general para su operación.  

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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