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A partir de mañana entra en vigor este Artículo, el cual se enfoca a que el Titular en turno del Ejecutivo Nacional, tendrá la facultad de Conceder el Indulto a Personas que por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, estén privadas de y libertad.
Claro que esto sería previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el cual se demuestre que la Persona sentenciada NO representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos y cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a sus derechos humanos .
Pero también el Ejecutivo Federal deberá tener la certeza de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
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Con lo anterior se abren posibilidades para las Personas que están injustamente condenadas y han sido violentados sus Derechos Humanos….