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Se Reforma el Código Penal Federal, con lo que a partir de HOY es DELITO:

  • Realizar,
  • Aplicar
  • Obligar o
  • Financiar
  • A otro a recibir o realizar cualquier tipo de Tratamiento, terapia, servicio o práctica que:
  • Obstaculice,
  • Restrinja,
  • Impida,
  • Anule o
  • Suprima la Orientación Sexual, identidad o expresión de género de una persona, ya que se estaría afectando su integridad física o psicológica y violando su derecho al libre desarrollo de su personalidad e identidad sexual.

  • De 2 a 6 años de Prisión
  • De $108,570.00 hasta $217,140.00 pesos de multa (1000 a 2000 UMAS)

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La Pena Aumentará una mitad si la conducta se lleva a cabo contra personas:

  • Menores de edad,
  • Adultas mayores,
  • Con discapacidad,

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Las penas aumentan al doble, si existe una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; también quien se valga de función pública para cometer el delito, además de la inhabilitación y cuando se emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

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En algunos estados como: Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán y Baja California Sur ya habían tomado medidas para ERRADICAR estas prácticas.

La prohibición de las terapias de conversión en México marca un avance significativo en la protección de los derechos humanos y la promoción de la diversidad sexual.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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