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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, en la integración de la carpeta de investigación, el Ministerio Público SOLICITÓ la elaboración de dictámenes periciales en materia de retrato hablado, a partir de las características físicas de los probables responsables que expusieron diversos testigos en sus entrevistas.
Y con base en ello, se requirió a una dependencia oficial que remitiera las fotografías del personal de su adscripción que coincidieran con los retratos elaborados; entre otras, se enviaron las fotografías de los probables responsables. Finalmente, se practicó diligencia de reconocimiento por fotografía.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, durante el inicio de una carpeta de investigación, el reconocimiento de personas por Fotografía es LEGAL practicarse SIN la presencia del DEFENSOR.
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La justificación de la SCJ es que, las fracciones II, IV, VI, VII y VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución, con relación a lo previsto en el artículo 8.2, incisos c), d), e) y f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3, incisos b), d) y e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, precisan que entre los beneficios fundamentales que asisten a toda la persona –natural o jurídica– imputada en el proceso penal, se encuentra el derecho a contar con una defensa adecuada; el cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta propia Sala, esto es a partir del momento en que en la indagatoria surge algún dato objetivo que efectivamente permite ubicar al indiciado como posible autor o partícipe de un hecho punible, y más aún, cuando éste participa directa y activamente en la conformación de la indagatoria, sea de manera voluntaria, o bien, por encontrarse a disposición del Ministerio Público, pero NO por la sola existencia de una denuncia de hechos –notitia criminis– o el inicio de la carpeta de investigación. Por lo que, el reconocimiento de personas por fotografía es una técnica de investigación reservada para aquellos casos en que la persona a reconocer “no se encuentre presente”, sea porque se desconoce la identidad del probable responsable, o bien, porque no se encuentre disponible para su identificación directa. Y por lo tanto, NO se activa la tutela del derecho fundamental de defensa adecuada, esto por no tratarse de una diligencia que se realice con la participación directa y activa de una persona a la que se le atribuya el carácter de autor o partícipe de un hecho con apariencia de delito, o respecto de quien pese algún tipo de imputación específica; y, en consecuencia, su realización sin la presencia del defensor, no transgrede el orden constitucional.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia Penal
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La información del día de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia