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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que Tribunales Colegiados contendientes manifestaron criterios diferentes al analizar la legalidad de una multa impuesta por los Jueces Laborales en sentencia impugnada a través de amparo directo en términos de los artículos 48 5° párrafo y 48 bis fracc I, inciso D de la LFT.

Uno concluyó que, para imponer la multa debe demostrarse la finalidad de prolongar, obstaculizar o dilatar la resolución del juicio; el otro decidió que bastaba con demostrar alguna de las conductas o hechos notoriamente falsos como el salario, la jornada o la antigüedad.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que ANTES de imponer una multa en un juicio laboral, se DEBE demostrar No sólo la conducta de mala fe sino también acreditar la finalidad de prolongar, dilatar y obstaculizar la terminación de éste.

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La justificación de la SCJN es que el artículo 48 bis es reglamentario del diverso 48, 5° párrafo, en donde se establece de manera enunciativa las actuaciones que deben considerarse notoriamente improcedentes “Para efectos del artículo 48 de esta Ley”, por lo que ambos artículos DEBEN interpretarse de forma conjunta y sistemática.

Por lo que, Si reprenden y sancionan la conducta y la finalidad que se persigue, ambos extremos deben actualizarse para imponer la multa.

Así que, debe acreditarse que las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos presenten hechos notoriamente falsos respecto del salario, la jornada o la antigüedad de la relación de trabajo, y que con ello se tenga como finalidad prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio laboral. Ya que al tratarse de una norma que prevé una sanción debe analizarse en estricto sentido sin admitir mayores interpretaciones.

El que la conducta notoriamente improcedente esté vinculada con el principio de veracidad y la finalidad con el principio de celeridad, no es obstáculo para exigir la demostración de ambas, pues no pueden escindirse.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

Jurisprudencia Laboral

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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