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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que, una persona vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, alegó mediante amparo en revisión que el ilícito se actualiza cuando el obligado deja de CUBRIR la pensión alimenticia sin causa justificada, NO cuando deja de PAGARLA, ya que esté argumentó que otorgó en garantía bienes inmuebles de su propiedad que aseguran su adeudo mensual, incluso en exceso, por lo que, consideró que no se dio el incumplimiento.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, el DELITO de INCUMPLIMIENTO de Obligaciones Alimentarias se configura si se deja de PAGAR la pensión sin causa justificada AÚN cuando se garantice mediante embargo de los bienes inmuebles del deudor alimentario.
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La justificación de la SCJN es que el tipo penal mencionado tutela el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que ASEGURAN la subsistencia de la vida humana y, al tratarse de un delito de peligro, debido a que esto puede derivar en un daño no deseado que es permanente y de tracto sucesivo, esto porque de nada le sirve a la víctima que la persona obligada otorgue bienes en garantía ante el Juez familiar, pues ello no satisface sus necesidades alimentarias inmediatas, que se presentan de momento a momento, por lo que debe cubrirse en cantidad líquida, sin olvidar que este delito pretende castigar el abandono de quien con la obligación de amparar al acreedor alimentario, lo desatiende sin causa justificada y abandona a su suerte.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga VALER a partir de esta semana.
TESIS PENAL
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La información de hoy procede de Suprema Corte de Justicia
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