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Estas Reglas tiene el objeto de la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y atención integral de la Tuberculosis, así como, las medidas de control necesarias en Materia de Salud Pública, que deben realizarse en todos los establecimientos de prestación de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
Estas son algunas de las medidas de prevención especificas de esta NOM:
-La vacunación de la población mexicana .
-La terapia preventiva con isoniacida (tratamiento para tuberculosis latente o quimioprofilaxis) será de la siguiente manera:
Se administra durante seis meses a los contactos menores de cinco años, con o sin antecedente de vacunación con BCG en quienes se haya descartado la tuberculosis.
Se administra durante seis meses a los contactos de cinco a catorce años de edad, no vacunados con BCG, en quienes se haya descartado la tuberculosis.
-Fomentar en la población la prevención y protección, usando mascarillas quirúrgicas o cubre bocas, además de reportar a las instituciones de salud a las personas tosedores en su comunidad y así evitar un riesgo mayor para esta.
– Informar a la población en forma permanente del riesgo que significa la tuberculosis y dar a conocer los datos mínimos para sospechar si se tiene esta enfermedad, así como para acudir oportunamente al servicio de Médico.
También se destacan los medicamentos y las dosis los niños y adultos, y esta Norma Oficial entra en vigor a partir de hoy 14 de noviembre y es obligatoria para todos los sectores que impartan servicios de Salud.
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