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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito, al analizar un contrato de suministro de electricidad con respecto a la refacturación llegaron a posturas diferentes sobre si debía o no dar PREVIO aviso al usuario para llevar a cabo la revisión de los sistemas de medición y de la instalación eléctrica, uno decía que SÍ, incluso señalo que debería ser con 3 días de anticipación, mientras que los otros dijeron que NO era necesario el previo aviso.  

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, NO se requiere dar citatorio o Aviso anticipado para PRACTICAR una REVISIÓN a los Sistemas de Medición e Instalación Eléctrica de los USUARIOS de este servicio. (contrato modelo de suministro básico de energía eléctrica en modalidad pospago)

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La justificación de la SCJN es conforme al marco legal, regulatorio y contractual aplicable al consumo de energía eléctrica, donde se advierte que la observancia o vigilancia de los sistemas de medición y la instalación eléctrica del consumidor básico puede sujetarse a diversos cauces, según se trate de una visita de inspección o verificación; visita de verificación por un organismo de evaluación de la conformidad, esta puede ser remota o por el Distribuidor, cada uno de los cuales debe cumplir formalidades específicas, según el sujeto a cargo, fines y fuente jurídica; previsiones normativas que, en atención a las diferencias de objeto y sujetos anotadas, no cabe confundir o equiparar.

En la revisión a cargo del Distribuidor, que tiene como fuente la cláusula novena del contrato, no hay previsión contractual que EXIJA para su realización DAR AVISO antes para que medie un intervalo determinado previo a efectuar la revisión; como tampoco la hay en la normativa legal y regulatoria que también rige tal relación contractual. Lo que sí está establecido es que el personal del Distribuidor que acuda al domicilio del usuario debe identificarse ante quien lo atienda, con gafete vigente con fotografía y con el aviso que contenga el número de servicio, para así iniciar con la revisión, lo que, junto con otras medidas y reglas de procedimiento previstas, resguarda y contiene la injerencia a la inviolabilidad del domicilio o su privacidad y da certeza y seguridad jurídica sobre su desarrollo. Así, ante las reglas que tiene el Distribuidor para desarrollarla y las posibilidades establecidas a favor del usuario final para detener, intervenir y/o, en su momento, refutar el resultado de la revisión, así como los derechos que le son reconocidos a este efecto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, tampoco se presenta una situación de indefensión o ambigüedad que justifique revisar o integrar el marco contractual aplicable.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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