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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que en diversos asuntos en los que la detención de una persona imputada no se configuró bajo la hipótesis de flagrancia, se impugnó en amparo la orden de aseguramiento ministerial del Folio Real Electrónico de un inmueble y del propio inmueble, esto como técnica de investigación, sin que hubiere sido AUTORIZADA por un Juez de Control, conforme a los artículos 16, párrafo 14° de la Constitución y 252 primer párrafo del CNPP.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que, cuando no se está ante un Delito en Flagrancia, NO PROCEDE el ASEGURAMIENTO de un Folio Real Electrónico o del propio inmueble por parte del MP como técnica de investigación, por lo tanto dicho aseguramiento sólo puede hacerse si un Juez de Control lo ordena previamente.

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La justificación de la SCJN, es porque al no estar ante la presencia de un asunto que debiera calificarse de flagrancia delictiva, en términos del artículo 146 del CNPP, donde se justifica el aseguramiento de dicho bien sin orden judicial, esto porque no se llevó a cabo en el mismo momento, ni inmediatamente después del hecho delictivo denunciado, por lo que la medida de aseguramiento del folio real electrónico perteneciente a un inmueble VULNERA derechos fundamentales, ya que al quejoso se le transgrede su derecho sustantivo de propiedad, al limitar la libre disposición de ese bien, en la medida en que impide que se lleven a cabo movimientos registrales hasta que subsista el aseguramiento.

El resultado de las innovaciones del nuevo sistema penal acusatorio fue la introducción, en el artículo 16, párrafo catorce, de la Constitución, la figura de los Jueces de Control, y su función constitucional primordial es autorizar las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación “que requieran control judicial”. Ahora, los artículos 137, 138 y 139 del código citado, se determina cuándo procederán y en qué casos se deben decretar las medidas de protección y providencias precautorias; solicitud que debe realizarse al Juez de Control. Luego, en el artículo 252 del mismo se establece una lista de hipótesis en la que los actos deberán estar sujetos a control judicial, y que como regla general consiste en que la intención del legislador fue prever el control o aprobación judicial para todos aquellos actos de investigación que impliquen afectación a los derechos establecidos en la Constitución, y requieren de autorización previa del Juez de Control; pero siempre, al margen de si se trata de actos privativos o de molestia, es decir, que resulta irrelevante que los actos de investigación no sean privativos, porque los de molestia representan interferencias, afectaciones o violaciones a los derechos humanos. Por tanto, los perjuicios a las personas pueden presentarse tanto en los actos de privación como en los de molestia, sean o no definitivos, como puede ser en los casos en que se trastoque el derecho de posesión.

Lo anterior es porque el control judicial, como regla general, se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, al ponderar los casos o circunstancias donde sea necesario que la autorización judicial previa será obligatoria, razón por la cual no es factible asumir que el requerimiento de la orden judicial implique un obstáculo para la función investigadora, por lo que si se ordena el aseguramiento ministerial del folio real electrónico o del propio inmueble como técnica de investigación, sin que sea autorizado previamente por el Juez de Control, afecta el derecho de propiedad del quejoso ante la limitación para la disposición sobre el dominio del bien cuyo registro fue ordenado; de ahí que requiere que sea un Juez de Control competente quien lo autorice antes de que se haga la anotación registral que la materialice.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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