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Las presentes reglas son Obligatorias para todos los Concesionarios, Permisionarios y Operadores aeroportuarios que administran, operan, explotan y construyen los aeropuertos en territorio nacional y tienen la finalidad de homologar criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura en el servicio al público de Transporte Aéreo a las personas con Discapacidad y/o Movilidad Reducida, esto para garantizar su accesibilidad a los aeropuertos y aviones. Y así promover el respeto de su dignidad, bajo el entendido de que la discapacidad no es una enfermedad.
Estas son algunas de las reglas que se contemplan en esta circular:
** Tener el acceso seguro para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
** Contar con ayuda técnica (Contar con dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales)
** Se deberá contar con personal capacitado para que atienda a las personas, de acuerdo con las necesidades que requiera, incluyendo el manejo adecuado de una silla de ruedas y sillas pasilleras.
Esta atención será sin cargo alguno para el pasajero con discapacidad.
** Los pasajeros con discapacidad visual, tienen derecho a viajar con un perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, SIN cargo extra, presentando el certificado correspondiente que así lo avale.
** Cada aeronave debe contar con información básica de seguridad en sistema de escritura Braille y en Macrotipos.
Es importante señalar que Los concesionarios y permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, NO pueden limitar el número de personas con discapacidad y/o movilidad reducida en un vuelo en particular.
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