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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que un JUEZ de distrito, anuló un emplazamiento, debido a que el Actuario al practicarlo y describir la media filiación de la persona que lo atendió asentó que la edad de esta era de aproximadamente 35 años de edad, cuando en realidad, con la demanda de amparo que se promovió, se presentó un acta de nacimiento de la persona referida, evidenciando que en la fecha del emplazamiento su edad era de 66 años.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que el EMPLAZAMIENTO a los juicios civiles DEBEN originarse y tener datos creíbles que reflejen la realidad de los hechos asentados en el acta correspondiente.

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La justificación de la SCJN es que el emplazamiento a juicio implica cumplir ESTRICTA y expresamente con ciertas formalidades, esto con la finalidad de garantizar que la persona demandada tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues sólo así tendrá realmente oportunidad de defenderse; de ahí que si la persona actuaria al practicar la diligencia de emplazamiento con quien atendió a su llamado ASENTÓ que se trataba de una persona 31 años menor a la que se justificó ante el Juzgado de Distrito, esto a partir de la presentación de su acta de nacimiento, es inverosímil (ilógico) que se trate de la misma persona, y por tanto la diligencia debe considerase NULA.

Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la haga valer, a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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