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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que Tribunales Colegiados, llegaron a criterios diferentes luego de analizar si la acción de Revaloración y/o Modificación del Grado de Incapacidad para elevar la pensión por incapacidad permanente por accidente de trabajo otorgada por el IMSS prescribe a los 2 años a partir de que se fijó el grado de incapacidad (art. 497 y 519 Ley Federal del Trabajo) o bien, si puede solicitarse una vez cada año, sin que se limite el número de años en que puede solicitarse.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que, se PUEDE SOLICITAR CADA AÑO la Acción de REVALORIZACIÓN y/o MODIFICACIÓN del Grado de Incapacidad para elevar la pensión, SOLO si, el IMSS se subroga en el deber del patrón de responsabilizarse de un accidente de trabajo.

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La justificación de la SCJC es que cuando el IMSS otorga pensión por incapacidad permanente por accidente de trabajo se subroga en los deberes de la parte patronal para responsabilizarse por ese riesgo, lo que justifica que la acción de revaloración y/o modificación del grado de incapacidad se rija por el mencionado artículo 68, donde se indique que:

  1. Al declararse la incapacidad permanente se otorgará una pensión provisional;
  2. Se concederá un periodo de adaptación de 2 años, en los que tanto el Trabajador como el Instituto TIENEN derecho a ordenar y a solicitar, respectivamente, su revisión para modificar la cuantía;
  3. Transcurrido el periodo de adaptación la pensión se considerará como definitiva y la revisión sólo podrá hacerse una vez al año, SALVO que existieren pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad.

Por lo que, derivado de esa subrogación son inaplicables los artículos 497 y 519, fracción I, al ceder ante la Ley del Seguro Social.

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Esta RESOLUCIÓN es de Aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país

Jurisprudencia LABORAL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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