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Se emite la Nueva LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA CDMX. dejando sin efectos la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal

La Nueva Ley cuenta con:

  • 82 Artículos,
  • 3 Títulos
  • 12 Capítulos
  • 9 Transitorios

Está Estructurada de la Siguiente manera:

DISPOSICIONES GENERALES

  • 13 principios (Universalidad, Igualdad, Derecho Superior de la Infancia, Enfoque de Ciclo de Vida)
  • Se orienta a garantizar una vida libre de pobreza y de las desigualdades en la Ciudad
  • Corresponde a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal

SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

  • POLÍTICA DE DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL

El Gobierno de la Ciudad promoverá:

  • Una estrategia progresiva de Transferencias Monetarias, desde una perspectiva de derechos
    • La implementación de un sistema universal de Becas Individuales para todos los estudiantes de educación básica inscritos en planteles públicos
    • La política y los programas de Salud de la Ciudad se orientarán prioritariamente a la prevención de enfermedades y abasto medicinas
    • Alimentación, la política y los programas estarán orientados a fomentar el abasto popular y accesible de alimentos de calidad, comedores populares
    • En Trabajo la articulación de estrategias para ampliar progresivamente la cobertura del seguro de desempleo
    • En Vivienda financiamiento público accesible para la vivienda popular y de interés social o a través de programas de vivienda en renta asequible. Se fomentará la regularización de la tenencia de la tierra, siempre y cuando no se haya invadido suelo de conservación. Será prioritario vivienda para poblaciones juveniles ya sea en renta o propiedad
    • Acceso a Agua potable y drenaje en las viviendas
    • En materia ambiental, la mejora de la calidad del aire, el drenaje, procesamiento de desechos sólidos y a la preservación de áreas naturales protegidas y suelo de conservación
    • En Recreación y Cultura, se fomentará el tejido social y la valoración de la educación y la cultura
    • En Transporte y Movilidad prioridad a la electromovilidad, establecimiento de infraestructura para expandir los medios alternativos de transporte no contaminante, deberán crearse condiciones adecuadas para facilitar y estimular los desplazamientos a pie
    • la atención y la satisfacción de sus necesidades básicas de la vida cotidiana
    • en materia de deporte mediante el fomento de la actividad física, hábitos saludables de la población y promoción de programas comunitarios
    • atención y prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del bienestar
  • FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL
  • COMPONENTES DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
  • COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
  • CONSEJO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR

PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

  • PROGRAMA ESPECIAL DE BIENESTAR
  • PROGRAMAS SOCIALES DE BIENESTAR Y LAS ACCIONES SOCIALES
  • PARTICIPACIÓN SOCIAL
  • DENUNCIA CIUDADANA, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍAS

180 días hábiles para que el Gobierno de la Ciudad presente el Programa Especial de Bienestar e Igualdad Social y el Reglamento donde se basara lo que se contempla en esta Nueva Ley

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  • Entra en vigor a partir de Hoy

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  • Determina el derecho al bienestar para gozar de una vida digna y así garantizar y proteger el pleno goce universal, indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de la CdMx, con la finalidad de que puedan gozar de una vida digna, desarrollar todas sus capacidades, VIVIR LIBRE de Pobreza y alcanzar su pleno desarrollo y autonomía.

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  • El Gobierno capitalino será quien DIRIJA los programas sociales implementados por las alcaldías, y así EVITAR la duplicidad de apoyos.
  • Se CREARÁ el Consejo de Consulta y Participación en materia de bienestar, y estará integrado por la jefatura de Gobierno; el titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (Sibiso) y 10 representantes de la academia, organizaciones sociales y comunitarias.
  • Denuncia Ciudadana, Control Interno y Auditorias:
    • Se podrán realizar DENUNCIAS por ciudadanas por actos que atenten en contra de las personas beneficiaras de esta ley.
    • Auditorias con ellas se vigilará que los recursos sean destinados de manera correcta a los objetivos establecidos en la Ley.
    • Control Interno es el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación.

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Da click aquí👇para ver la Ley COMPLETA…(de la página 3 a la 24)

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4fd9690c2b77402bf9dd160725b13417.pdf

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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