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Se emite la Nueva LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA CDMX. dejando sin efectos la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal
La Nueva Ley cuenta con:
- 82 Artículos,
- 3 Títulos
- 12 Capítulos
- 9 Transitorios
Está Estructurada de la Siguiente manera:
DISPOSICIONES GENERALES
- 13 principios (Universalidad, Igualdad, Derecho Superior de la Infancia, Enfoque de Ciclo de Vida)
- Se orienta a garantizar una vida libre de pobreza y de las desigualdades en la Ciudad
- Corresponde a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal
SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
- POLÍTICA DE DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL
El Gobierno de la Ciudad promoverá:
- Una estrategia progresiva de Transferencias Monetarias, desde una perspectiva de derechos
- La implementación de un sistema universal de Becas Individuales para todos los estudiantes de educación básica inscritos en planteles públicos
- La política y los programas de Salud de la Ciudad se orientarán prioritariamente a la prevención de enfermedades y abasto medicinas
- Alimentación, la política y los programas estarán orientados a fomentar el abasto popular y accesible de alimentos de calidad, comedores populares
- En Trabajo la articulación de estrategias para ampliar progresivamente la cobertura del seguro de desempleo
- En Vivienda financiamiento público accesible para la vivienda popular y de interés social o a través de programas de vivienda en renta asequible. Se fomentará la regularización de la tenencia de la tierra, siempre y cuando no se haya invadido suelo de conservación. Será prioritario vivienda para poblaciones juveniles ya sea en renta o propiedad
- Acceso a Agua potable y drenaje en las viviendas
- En materia ambiental, la mejora de la calidad del aire, el drenaje, procesamiento de desechos sólidos y a la preservación de áreas naturales protegidas y suelo de conservación
- En Recreación y Cultura, se fomentará el tejido social y la valoración de la educación y la cultura
- En Transporte y Movilidad prioridad a la electromovilidad, establecimiento de infraestructura para expandir los medios alternativos de transporte no contaminante, deberán crearse condiciones adecuadas para facilitar y estimular los desplazamientos a pie
- la atención y la satisfacción de sus necesidades básicas de la vida cotidiana
- en materia de deporte mediante el fomento de la actividad física, hábitos saludables de la población y promoción de programas comunitarios
- atención y prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del bienestar
- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL
- COMPONENTES DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
- COMISIÓN COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
- CONSEJO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR
PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
- PROGRAMA ESPECIAL DE BIENESTAR
- PROGRAMAS SOCIALES DE BIENESTAR Y LAS ACCIONES SOCIALES
- PARTICIPACIÓN SOCIAL
- DENUNCIA CIUDADANA, CONTROL INTERNO Y AUDITORÍAS
180 días hábiles para que el Gobierno de la Ciudad presente el Programa Especial de Bienestar e Igualdad Social y el Reglamento donde se basara lo que se contempla en esta Nueva Ley
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- Entra en vigor a partir de Hoy
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- Determina el derecho al bienestar para gozar de una vida digna y así garantizar y proteger el pleno goce universal, indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los habitantes de la CdMx, con la finalidad de que puedan gozar de una vida digna, desarrollar todas sus capacidades, VIVIR LIBRE de Pobreza y alcanzar su pleno desarrollo y autonomía.
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- El Gobierno capitalino será quien DIRIJA los programas sociales implementados por las alcaldías, y así EVITAR la duplicidad de apoyos.
- Se CREARÁ el Consejo de Consulta y Participación en materia de bienestar, y estará integrado por la jefatura de Gobierno; el titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (Sibiso) y 10 representantes de la academia, organizaciones sociales y comunitarias.
- Denuncia Ciudadana, Control Interno y Auditorias:
- Se podrán realizar DENUNCIAS por ciudadanas por actos que atenten en contra de las personas beneficiaras de esta ley.
- Auditorias con ellas se vigilará que los recursos sean destinados de manera correcta a los objetivos establecidos en la Ley.
- Control Interno es el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación.
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Da click aquí👇para ver la Ley COMPLETA…(de la página 3 a la 24)
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4fd9690c2b77402bf9dd160725b13417.pdf
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