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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron opiniones contradictorias sobre un caso en el que se condenó a una Administradora de Fondos para el Retiro a entregar los recursos acumulados en la cuenta individual de una trabajadora fallecida.
La controversia surgió porque las demandantes no presentaron la constancia de otorgamiento o negativa de pensión del IMSS, como lo exige la Ley del Trabajo.
Mientras uno consideró correcta la condena, argumentando que las demandantes, hijas de la fallecida, solo podían aspirar a una pensión de orfandad, la cual sería improcedente debido a su edad (50 y 53 años) y la falta de pruebas de enfermedades crónicas o discapacidades.
El otro tribunal, sin embargo, concluyó que la condena era incorrecta, ya que el demandante, de 26 años, no demostró incapacidad física o psíquica, pero podría recibir una pensión de orfandad en el futuro, financiada con las aportaciones reclamadas
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La Suprema Corte de Justica ante lo anterior DETERMINÓ que en las demandas hechas por los descendientes mayores de 25 años, que soliciten la entrega de las aportaciones de la cuenta individual del trabajador fallecido, es NECESARIO exhibir la constancia expedida por el IMSS relativa a la negativa u otorgamiento de pensión, derivada de la muerte de la persona trabajadora, salvo que evidencien que la solicitaron y no se le dio respuesta dentro del plazo de 3 meses, en cuyo caso deben adjuntar el documento por el que se acredite esta circunstancia.
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La justificación de la SCJN es que en las jurisprudencias 2a./J. 32/2019 (10a.) y 2a./J. 50/2018 (10a.), se estableció que los requisitos exigidos por el artículo 899-C de la LFT, constituyen presupuestos para el ejercicio de la acción, y que no debe exigirse exhibir todos los requisitos, sino SÓLO los propios de la acción intentada.
Los Solicitantes SÍ deben exhibir con su demanda la constancia expedida por el IMSS relativa a la negativa u otorgamiento de pensión, derivada de la muerte de la persona trabajadora, toda vez que conforme a los artículos 156 de la Ley del Seguro Social derogada y su correlativo 134 de la vigente, existe la posibilidad de que, ante la muerte de una persona trabajadora asegurada, sus descendientes mayores de 25 años puedan OBTENER una PENSIÓN de orfandad cuando padezcan alguna discapacidad física o psíquica, la cual sería financiada con los recursos cuya entrega se solicita.
Por ello, ante la falta de exhibición de la constancia, resulta improcedente la acción intentada y deben dejarse a salvo los derechos de la parte actora.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
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