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El documento, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica que se reforma la denominación del apartado sexto del Título Primero “De las Disposiciones Generales”, el cual ahora será: De los términos, plazos y notificaciones.

Además se adiciona el Artículo 8 BIS, al Reglamento de Trámites y Procedimientos Migratorios, el cual establece que los términos, plazos y notificaciones podrán realizarse de forma personal; mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo; telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio. También podrán hacerse por Edicto
cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
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También podrán hacerse mediante su publicación en la Sección de Avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya que notificarse, exista alguna causa de fuerza mayor o así se haya convenido.
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El documento, que entrará en vigor mañana, precisa que tratándose de actos distintos a los antes señalados, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
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Ver acuerdo completo…..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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