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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que la parte demandada promovió juicio de amparo directo, al considerar que, si las tasas de intereses pactadas se redujeron, esto debió aplicarse no solo a los intereses pendientes de cobro, sino también a los ya pagados.
Dicho amparo se le negó, al determinar que el argumento debió hacerse valer al contestar la demanda del juicio ejecutivo mercantil. Contra tal resolución se interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que cuando se presenta la figura de USURA en los intereses y se ordena su reducción, esta debe aplicarse no solo en los que están pendientes de cubrir, sino TAMBIÉN en los YA PAGADOS aun cuando ello no haya formado parte del litigio.
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La justificación de la SCJN deriva de su fallo en el recurso de revisión, donde sostuvo que procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que sean determinadas por el juzgador como usurarias –excesivas– y que ello debe aplicarse retroactivamente a los intereses ya pagados, aun cuando esa petición no haya formado parte del litigio, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, con el fin de respetar el derecho de propiedad.
Recordemos que los Jueces deben analizar de oficio si las tasas de intereses pactadas son usurarias y, de ser el caso, reducirlas prudencialmente.
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Esta RESOLUCIÓN está DISPONIBLE para quien la haga Valer...
Tesis CIVIL-CONSTITUCIONAL.
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