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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes manifestaron criterios diferentes al analizar si un Tribunal Unitario Agrario tiene la competencia para conocer de la nulidad promovida por un ejidatario contra el Decreto del 22 de marzo de 2022 en el que se declara área natural protegida la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec y Nezahualcóyotl todos del EdoMex.

Mientras que uno consideró que sí tiene esa competencia, esto porque el demandante pretende que no se alteren sus derechos sobre la privación de la superficie que defendía; el otro concluyó lo contrario, debido a que no existe una hipótesis expresa en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para conocer de juicios contra decretos y acuerdos de carácter general.

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La Suprema Corte de Justica ante lo anterior DETERMINÓ que los Tribunales Unitarios Agrarios tienen FACULTADES y son COMPETENTES para conocer de la Nulidad que promuevan los ejidatarios contra un Decreto en el que se declaren sus tierras como área natural protegida.

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La justificación de la SCJN es que, el presidente de emitió el un decreto mediante el cual se imponen limitaciones, cambios, modificaciones y/o restricciones definitivas en las actividades y en la forma en que pueden usarse los predios localizados dentro del área natural protegida.

Por lo que, los Tribunales Agrarios son COMPETENTES para analizar la legalidad del decreto, pues conforme al artículo 163 de la Ley Agraria en los juicios agrarios el objeto es arreglar las controversias promovidas con motivo de las disposiciones contenidas en esa ley, mientras que acorde con el artículo 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dichos órganos jurisdiccionales tienen competencia para conocer de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación.

Por lo tanto, si en el decreto se citaron como fundamento de su emisión los artículos 5o. y 88 de la Ley Agraria, los cuales se relacionan, entre otros aspectos, con la prohibición de urbanizar las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas y, además, son los ejidatarios y titulares de una parcela ejidal quienes alegan que se afectan sus derechos agrarios, esto demuestra que se TRATA de una controversia de naturaleza agraria.  Por lo cual, armoniza con la jurisdicción de los tribunales agrarios y materializa el propósito del Poder Reformador de contar con un tribunal federal especializado que salvaguarde los intereses de las clases campesinas.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

Jurisprudencia ADMINISTRATIVA.

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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