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Este ANTECEDENTE:
Surge después de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios diferentes luego de analizar la resolución del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales debido a que no admitió el juicio en el que, sin agotar previamente el procedimiento conciliatorio, se demandó conjuntamente la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Mientras que uno sostuvo que era innecesario acudir a la etapa prejudicial propuesto para la procedencia del juicio, el otro resolvió lo contrario.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Segunda Sala DETERMINÓ que NO es Necesario realizar y agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial, ANTES de Iniciar el juicio laboral cuando lo que se demanda como únicas prestaciones son:
- El reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales generados del trabajador fallecido, y
- La entrega del saldo de su cuenta individual del Ahorro para el Retiro.
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La justificación de la SCJN es que, el art. 685 Ter, frac. II, de la Ley del Trabajo, el cual exceptúa de agotar la instancia conciliatoria “cuando se trate de conflictos inherentes a … designación de beneficiarios por muerte“, comprende el supuesto en que se demanden como prestaciones conjuntas el reconocimiento de la calidad de beneficiario del trabajador fallecido y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, esto porque al hacer referencia precisa a los “conflictos inherentes”, DEBE entenderse que se trata de toda controversia derivada de esa designación, lo que incluye tanto la solicitud de declaración, como el pago de las prestaciones laborales, porque ambas constituyen una unidad en la medida en que la petición de un tercero para ser nombrado beneficiario obedece a su necesidad de legitimación para obtener los provechos laborales generados por la muerte del trabajador.
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Esta Resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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